Guía · ordenanza verificada el 2026-09-11

Vender en Utrera

Lo que fija la ordenanza fiscal de Utrera para la plusvalía municipal, tal como lo aplica nuestra herramienta.

Tipo de gravamen
28 %
Coeficientes
los máximos estatales, por remisión
Gestión
delegada en el OPAEF (Diputación), por autoliquidación
Vigencia registrada
desde 2024-09-02

Bonificaciones

  • Bonificación mortis causa por la vivienda en la que estaba empadronado el causante (art. 14 de la ordenanza)

    95 % hasta 30.000 € de valor catastral del suelo · 50 % hasta 99.999,99 € de valor catastral del suelo

    • El causante debía figurar empadronado en la vivienda durante el año anterior al fallecimiento.
    • 95 % si el valor catastral del suelo es ≤ 30.000 €; 50 % si está entre 30.001 € y menos de 100.000 €; sin bonificación a partir de 100.000 €.
    • Se aplica de oficio, sin necesidad de solicitarla.
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Fuente

Ordenanza fiscal n.º 3 del Ayuntamiento de Utrera, reguladora del IIVTNU, adaptada al RD-ley 26/2021 (acuerdo plenario de 04/03/2022; PDF oficial cotejado el 11/09/2026): https://www.utrera.org/wp-content/uploads/2022/04/02-Orden_03-IIVTNU-ADAPTADA-SCT182_21-RDL26_21-BOE-09_21.pdf Desde el 02/09/2024 la gestión está delegada en el OPAEF por autoliquidación (art. 49.3 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección, BOP de Sevilla n.º 169 de 30/08/2024): https://sede.opaef.es/sede/tributos/plusvalias/index.html

Datos tomados de la calculadora de plusvalía de Fincax, verificados con el documento oficial. Si tu municipio no aparece aquí, la herramienta calcula por el máximo legal y lo avisa.