Guía · ordenanza verificada el 2026-08-28

Vender en Sevilla

Lo que fija la ordenanza fiscal de Sevilla para la plusvalía municipal, tal como lo aplica nuestra herramienta.

Tipo de gravamen
26,53 %
Coeficientes
los máximos estatales, por remisión
Gestión
municipal
Vigencia registrada
desde 2024-01-01

Bonificaciones

  • Bonificación mortis causa por adquisición de la vivienda habitual del causante (art. 12.3.a-c de la ordenanza)

    95 % hasta 10.000 € de valor catastral del suelo · 50 % hasta 20.000 € de valor catastral del suelo · 30 % hasta 50.000 € de valor catastral del suelo

    • El valor total de la herencia no puede superar 500.000 € (se acredita con la declaración del ISD o la escritura de adjudicación).
    • La persona causante debía figurar empadronada en la vivienda al menos los 2 años anteriores al fallecimiento (o desde su adquisición si fue posterior; si residía en un centro asistencial, el requisito puede retrotraerse hasta 3 años a su última vivienda).
    • El tramo se determina por el valor catastral del suelo de TODA la vivienda, no por la parte de cada heredero.
    • Quien adquiere debe mantener la vivienda en su patrimonio al menos 3 años desde el devengo (salvo transmisión a descendientes, ascendientes o cónyuge del causante).
    • Es una bonificación rogada: hay que solicitarla y autoliquidar dentro del plazo voluntario (6 meses, prorrogables) ante la Agencia Tributaria de Sevilla.
  • Bonificación mortis causa del 10 % por otros inmuebles del causante (art. 12.3.e de la ordenanza)

    10 %

    • El valor total de la herencia no puede superar 500.000 €.
    • Es una bonificación rogada: hay que solicitarla y autoliquidar dentro del plazo voluntario.
    • Si el inmueble era un local afecto a la actividad económica del causante, puede corresponder un 40 % en lugar del 10 % (art. 12.3.d, con requisitos propios): consúltalo con la Agencia Tributaria de Sevilla.
  • La ordenanza contempla además: 40 % mortis causa para inmuebles afectos a la actividad económica del causante (art. 12.3.d, requisitos de la exención del art. 4.Ocho de la Ley del IP y mantenimiento 3 años) y 80 % en transmisiones lucrativas para actividades de carácter benéfico o interés social declaradas de especial interés municipal por el Pleno (art. 12.7). Ninguna se aplica automáticamente en esta calculadora.
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Fuente

Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada definitivamente el 22/12/2023 (texto íntegro cotejado). Publicación: https://www.sevilla.org/servicios/agencia-tributaria-de-sevilla/ordenanzas-fiscales

Datos tomados de la calculadora de plusvalía de Fincax, verificados con el documento oficial. Si tu municipio no aparece aquí, la herramienta calcula por el máximo legal y lo avisa.