Guía · ordenanza verificada el 2026-09-11
Vender en Alcalá de Guadaíra
Lo que fija la ordenanza fiscal de Alcalá de Guadaíra para la plusvalía municipal, tal como lo aplica nuestra herramienta.
- Tipo de gravamen
- 30 %
- Coeficientes
- los máximos estatales, por remisión
- Gestión
- municipal
- Vigencia registrada
- desde 2022-06-05
Bonificaciones
Bonificación mortis causa por adquisición de la vivienda habitual del causante (art. 9 de la ordenanza)
95 % hasta 60.000 € de valor catastral del suelo · 75 % hasta 100.000 € de valor catastral del suelo · 50 % hasta 138.000 € de valor catastral del suelo · 15 %
- Vivienda habitual = domicilio en el que el causante figuraba empadronado en Alcalá de Guadaíra al fallecer (o, por razones de salud acreditadas, en un centro residencial o en casa de uno de los adquirentes, si su domicilio anterior era esa vivienda).
- Quien adquiere debe mantener la vivienda durante los 3 años siguientes (salvo fallecimiento); si no, se paga la parte bonificada más intereses de demora.
- Se aplica en la propia autoliquidación y el Ayuntamiento la comprueba de oficio.
- Alcalá de Guadaíra: tras una ponencia de valores general, el valor catastral del suelo se reduce un 20 % durante los 5 primeros años de efectividad de los nuevos valores (art. 7.2). Esta calculadora no aplica esa reducción: si te afecta, la cuota objetiva sería menor.
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Fuente
Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, texto consolidado con las modificaciones publicadas en el BOP de Sevilla n.º 127 de 04/06/2022 y n.º 86 de 08/05/2025 (PDF oficial cotejado el 11/09/2026). Oficina Virtual: https://ovc.alcaladeguadaira.es
Datos tomados de la calculadora de plusvalía de Fincax, verificados con el documento oficial. Si tu municipio no aparece aquí, la herramienta calcula por el máximo legal y lo avisa.